Régimen común
El resto de las Comunidades Autónomas obtienen sus recursos de acuerdo con lo indicado en la LOFCA, disposición ésta que también recoge las facultades normativas y de gestión que tienen las CC.AA. en esta materia.
El modelo de financiación de las CC.AA. ha ido configurándose en distintas fases, apostando progresivamente por la “corresponsabilidad fiscal”, en lugar de financiar a las Comunidades a partir de una simple participación en los ingresos estatales. La corresponsabilidad ha surgido como consecuencia de la asimetría existente entre la autonomía financiera sobre el gasto que poseían las Comunidades Autónomas y la escasa autonomía sobre sus ingresos, al provenir estos, en origen, de transferencias estatales.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera, por Acuerdo de 27 de julio de 2001, aprobó por unanimidad un nuevo sistema con vigencia a partir del 2002 que tuvo su plasmación en la
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que es la que rige en la actualidad el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
El sistema determina los recursos de cada Comunidad Autónoma en función de las variables que identifican sus necesidades de gasto. Estas últimas quedan definidas por la suma de las necesidades derivadas de atender a las competencias comunes (incluida la educación), competencias sanitarias y de servicios sociales:
- El bloque de competencias de gestión de los servicios sanitarios de la Seguridad Social, con la restricción inicial de la liquidación del INSALUD de 1999, se distribuye entre las Comunidades Autónomas en función de la población protegida en las mismas (75%), la población mayor de 65 años (24,5%) y la insularidad (0,5%). Se incluyen en este apartado Fondos específicos, como el Fondo “Programa de Ahorro de Incapacidad temporal” (se distribuye en función de la variable ”población protegida”) y el Fondo de Atención a Desplazados.
- Para cuantificar las necesidades derivadas de la gestión de los servicios sociales se parte de la liquidación definitiva del gasto en servicios sociales en 1999, considerada como la restricción inicial, repartiéndose entre las Comunidades Autónomas según proporción de población mayor de 65 años.
Se completa el sistema con las Asignaciones de Nivelación para la Educación y Sanidad, que garantizan un nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales –educación y sanidad- en todo el territorio español. A tal efecto, se fijan los siguientes parámetros:
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En materia de educación, número de alumnos de enseñanza obligatoria de la Comunidad Autónoma respecto al total nacional.
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En materia de sanidad, población protegida de la Comunidad Autónoma respecto al total nacional.
Cuando se produzca una desviación de más de tres puntos respecto al crecimiento medio, se analizará la procedencia o no de que la Comunidad participe en estas Asignaciones de nivelación.
El reparto de recursos que financian las necesidades de gasto de estos tres bloques competenciales se efectúa de manera que ninguna Comunidad Autónoma pierde recursos como consecuencia de esta nueva asignación.
Existen los siguientes instrumentos básicos de financiación, de índole fiscal:
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Tasas afectas a los servicios traspasados.
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Tributos cedidos (Sucesiones y Donaciones; Patrimonio; Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, Impuesto Especial sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y sobe el Juego) sobre los que se incrementa la capacidad normativa.
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Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (33%), con competencias normativas en materia de tarifa y deducciones.
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Cesión parcial del 35% de la recaudación líquida por IVA en sus territorios y del 40% por Impuestos Especiales (de fabricación de Cerveza, Vino y bebidas fermentadas, Alcohol y bebidas derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco).
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El 100% de la recaudación líquida territorial debida al Impuestos sobre la Electricidad.
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Finalmente, se establece un Fondo de Suficiencia como mecanismo de cierre del sistema de financiación, concebido como diferencia entre las necesidades de gasto de cada Comunidad Autónoma y de su capacidad fiscal. Su evolución interanual se efectuará según lo hagan los ingresos impositivos estatales no susceptibles de cesión.
El Sistema de financiación contiene una serie de previsiones que tratan de hacerlo adaptable a la evolución de las necesidades de financiación de las Comunidades Autónomas a partir del 1 de enero de 2002 (suficiencia dinámica). Concretamente, podemos destacar las siguientes medidas:
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La financiación de cada Comunidad Autónoma estará constituida por el valor definitivo, correspondiente a cada año, de los recursos del Sistema de Financiación que le sean aplicables, teniendo en cuenta algunos de los aspectos, ya comentados, que pueden ubicarse dentro del ajuste dinámico del Sistema:
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En cuanto a la necesidades de financiación por la parte del “bloque de competencias comunes”, hay que recordar la existencia de una “Garantía de mínimos” (si alguna Comunidad recibiera menos recursos que los establecidos en la restricción inicial, la que se estableció en 1999, se le dará una dotación suplementaria para mantener el “statu quo” anterior), así como una serie de “reglas de modulación” a las tasas de crecimiento de las necesidades financieras atribuidas a cada Comunidad, de manera que ninguna Comunidad podrá superar respecto a su restricción inicial el 75% de la tasa media de crecimiento de las Comunidades Autónomas, con una serie de salvedades.
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En cuanto a la necesidades de financiación por la parte del “bloque de competencias sanitarias”, se prevé que, durante los primeros tres años, el índice de evolución de los recursos tendrá el mismo índice de evolución del PIB nominal a precios de mercado. Las Comunidades destinan a la sanidad, excluida la parte correspondiente al Programa de Ahorro en Incapacidad Temporal, como mínimo, la cantidad establecida en 1999 incrementada en una cuantía igual a la que se incrementan los Ingresos Tributarios del Estado (ITEn).
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En cuanto a la necesidades de financiación por la parte del “bloque de competencias sociales”, se prevé que si alguna Comunidad recibiera menos recursos que los establecidos en la restricción inicial, la que se estableció en 1999, se le dará una dotación suplementaria para mantener el “statu quo” anterior.
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Desde el de 1 de enero de 2002 y, en relación con los recursos por IRPF, IVA, Impuestos Especiales y Fondo de Suficiencia, las Comunidades reciben cada año, la financiación correspondiente a las entregas a cuenta de cada uno de los citados recursos que les sean de aplicación y, en el año en que se conozcan todos los valores definitivos de los citados recursos, la liquidación definitiva que corresponda, por diferencia entre el importe de las entregas a cuenta percibidas y los valores definitivos de los mismos.
Las Ciudades de Ceuta y Melilla accedieron a su autonomía en virtud de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban sus respectivos Estatutos de Autonomía. Entre sus recursos financieros se encuentran algunos propios de las Comunidades Autónomas y otros propios de las Entidades Locales.
Por lo que respecta a los recursos que perciben por asimilación a Comunidades Autónomas, el Sistema de financiación prevé que estas Ciudades tengan asignado un Fondo de Suficiencia en el año base 1999, constituido por el valor de los servicios traspasados y las subvenciones de autogobierno en dicho año. El importe que anualmente les corresponde por Fondo de Suficiencia es el del año base incrementado por el índice de evolución que experimente el ITEn (Ingresos tributarios estatales), definido en términos análogos al aplicable a las Comunidades Autónomas de régimen común.