En su reunión de 15 de julio de 2009, el Consejo de Política Fiscal y Financiera adoptó, a propuesta del Gobierno de la Nación, el Acuerdo 6/2009, de reforma del sistema de financiación autonómica. La puesta en práctica del citado Acuerdo ha requerido llevar a cabo una serie de reformas legales. Concretamente, la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, acomete las reformas que no requieren el rango de Ley Orgánica, complementando así a la
Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
Las notas características más destacables de la reforma del modelo son:
- Garantiza a todos los ciudadanos, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que residan, la igualdad, en términos de población ajustada, en la financiación de los servicios públicos fundamentales (educación, sanidad y servicios sociales), a los que dedica el 80% de los recursos. Se reducen así las diferencias en la financiación per cápita ajustada que se venían produciendo.
- Esta garantía se instrumenta mediante el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Este fondo se financiará con el 75% de los recursos tributarios de las Comunidades Autónomas y un 5% con recursos que aporta el Estado.
- Además de este fondo, habrá un Fondo de Suficiencia Global, que permitirá garantizar la financiación de todas las competencias que han sido transferidas y complementará los recursos tributarios que no se integran en la financiación de la Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. En definitiva,este Fondo garantiza que se respete el volumen de recursos obtenido por cada territorio partiendo de los resultados del modelo vigente para el año base, 2007, que es el último liquidado, de manera que no pueda haber CCAA perjudicadas respecto a los recursos obtenidos bajo el sistema anterior (garantía de respeto de statu quo).
- Con el objetivo de avanzar en la convergencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos, al mismo tiempo que se incentiva la autonomía y la capacidad fiscal, se crean, mediante aportación estatal adicional, dos fondos de convergencia autonómica:
- El Fondo de Competitividad, que reforzará la equidad y eficiencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos, reduciendo las diferencias en financiación per cápita entre Comunidades Autónomas. Este Fondo se dotará anualmente con la cantidad que se prevea en los Presupuestos Generales del Estado.
- El Fondo de Cooperación, que permitirá cumplir con el objetivo de facilitar la convergencia en los niveles de vida de los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia. Para ello, se incrementan los recursos de las Comunidades Autónomas de menor renta per cápita y que registren una dinámica poblacional especialmente negativa que pueda comprometer su desarrollo futuro. Este Fondo se dotará anualmente con la cantidad que se prevea en los PPGGE.
- A efectos del cálculo de las necesidades de gasto de cara a la financiación de los servicios públicos fundamentales, tiene en cuenta el aumento de la población que se ha producido desde 1999, año de referencia del anterior modelo. Además, tendrá en cuenta anualmente los cambios demográficos que se den, sin perjuicio de una revisión quinquenal de los elementos estructurales del sistema. Además, el nuevo modelo engloba todas las variables de población que en cada Comunidad Autónoma pueden ser relevantes en términos de necesidades de financiación de los servicios públicos fundamentales. Así, además de la población, se considera específicamente la población sanitaria protegida, distribuida en siete grupos de edad, la población menor de 16 años y la población mayor de 65 años. Así como las otras variables no poblacionales como la superficie, la dispersión e insularidad o la densidad demográfica.
- Asimismo, otorga a las Comunidades Autónomas una mayor autonomía financiera, tanto en términos de una mayor participación en la recaudación tributaria como en términos de competencia normativa. Por consiguiente, se alcanza una mayor cota de corresponsabilidad fiscal en la gestión de los recursos públicos. En concreto:
- Se eleva al 50% la cesión a las Comunidades Autónomas en el IRPF y en el IVA y al 58% en los Impuestos Especiales. Con estos porcentajes de cesión, el peso de los recursos tributarios en las CC.AA., sitúa al Estado Autonómico como uno de los países de la OCDE más ampliamente descentralizados, por la vertiente, no sólo del gasto, sino también de los ingresos.
- Se incrementan las competencias normativas de las CC.AA. en los tributos cedidos parcialmente. En el caso del IRPF se amplían las competencias en materia de modificación de los mínimos personales y familiares, aprobación de la escala autonómica del impuesto y deducciones de la cuota.
- Se refuerza la participación y colaboración recíprocas entre las administraciones tributarias. De acuerdo con lo previsto en algunos Estatutos de Autonomía, se cederán a las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos así se prevea las competencias de revisión económico-administrativa de los actos emanados de sus propios órganos de gestión sobre tributos cedidos totalmente, sin perjuicio de la competencia estatal de mantener la unificación de criterio.
- Finalmente, se revisan algunos aspectos del sistema de entregas a cuenta, con el fin de que haya una mayor coincidencia temporal entre la recaudación de los recursos y los ingresos de las CC.AA.
El nuevo modelo parte del volumen de recursos correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, según el modelo anterior. A esos recursos, cuya cuantía se mantiene, se añaden los recursos adicionales aportados por el Estado, de cara a reforzar el Estado del Bienestar, que se distribuirán con criterios objetivos y transparentes. Así, el Estado aportará recursos adicionales distribuidos en proporción a la población dependiente de cada Comunidad, para facilitar la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, en la distribución de estos recursos adicionales se tendrán en cuenta los costes diferenciales derivados de la dispersión y la escasa densidad de población, que afectan a un número concreto de Comunidades Autónomas. Como último criterio objetivo para la distribución de estos recursos adicionales, se considerarán las políticas de normalización lingüística.
De cara a no propiciar un impacto negativo en los recursos estatales, se ha previsto que los recursos adicionales se distribuyan de forma gradual, de manera que resulten compatibles, entre otros, con los objetivos de la política macroeconómica y de estabilidad presupuestaria.
En conclusión, la reforma del modelo supone que:
- Todas las Comunidades Autónomas mejoran su situación, en tanto percibirán más recursos, tanto como consecuencia de su mayor autonomía como de los recursos adicionales que aportará el Estado.
- Además, el nuevo modelo supone un avance en términos de solidaridad, en tanto se garantiza a todos los ciudadanos, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que residan, la igualdad en la financiación de los servicios públicos fundamentales.
- Se avanzará en términos de equidad, pues, gracias a los instrumentos de convergencia previstos, se reducirán sustancialmente las diferencias en la financiación per cápita ajustada.
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