El BOE publica el Real Decreto que aprueba el programa de insercion para mujeres victimas de violencia de genero

11/12/2008

El Boletín Oficial del Estado (BOE) correspondiente al día de ayer ha publicado el Real Decreto por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Atendiendo a las necesidades de inserción sociolaboral de las víctimas de violencia de género para lograr una efectiva recuperación integral tanto de las mujeres inscritas como demandantes de empleo (sobre todo con especiales dificultades para acceder a un puesto de trabajo) como aquellas que se ven en la necesidad de trasladar su residencia habitual a otra localidad debido a su situación personal, el Programa que este Real Decreto aprueba reúne por un lado las ayudas que con la misma finalidad se han venido estableciendo desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 y por otro establece ayudas adicionales que contribuirán al incremento de la empleabilidad de estas mujeres.
Para todo ello se establecerá una atención especializada y confidencial a través de los puntos de atención a las víctimas integrados por personal del Servicio Público de Empleo.
Las medidas de actuación del Programa son:
• Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal  especializado.
• Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena, en el que se trabaje en aspectos personales en su caso, llevando a cabo actuaciones dirigidas a incrementar la autoestima y motivación para el empleo, y en aspectos profesionales de las mujeres participantes en el programa.
• Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
• Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.
• Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.
• Incentivos para compensar diferencias salariales.
• Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.
La situación de violencia de género a estos efectos se acreditará a través de:
1. Sentencia condenatoria.
2. Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
3. Orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
4. El programa específico para favorecer la inserción sociolaboral constará de dos fases: primera preformación y segunda,  formación profesional para el empleo. Si bien según las necesidades específicas de cada beneficiaria, requerirá la participación en las dos o sólo en la segunda.
5. La gestión de subvenciones previstas en este Real Decreto, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.