La Seguridad Social destina en Cantabria 24,9 millones a permisos por nacimiento y cuidado de menor hasta septiembre

La Seguridad Social destina en Cantabria 24,9 millones a permisos por nacimiento y cuidado de menor hasta septiembre

27/10/2023

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha tramitado entre enero y septiembre de este año 3.403 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en Cantabria. De ellas, 1.640 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 1.763, al segundo progenitor. El gasto en estas prestaciones en la Comunidad Autónoma ha ascendido a 24.927.865 euros.

En el conjunto del país, la Seguridad Social ha tramitado 347.069 expedientes de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor hasta septiembre de este 2023, de los cuales 164.180 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 182.889, al segundo progenitor, normalmente el padre.

Estas cifras corresponden al número de expedientes gestionados, no al número de perceptores, ya que la prestación puede disfrutarse por periodos semanales, y se contabiliza cada vez que se inicia uno de ellos.

Así, a nivel nacional, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los primeros nueve meses de este año fue de 2.546,5 millones de euros. En el mismo periodo de 2022, esta cifra se situó en 2.447 millones de euros, lo que supone un incremento del 4%. La media de tiempo de tramitación de esta prestación entre enero y septiembre es de 8,46 días y en el mes de septiembre, concretamente, 8,60 días.

La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y septiembre de 2023 ha sido de 110 días para las mujeres y 103 días para los hombres.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible.

De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social https://sede-tu.seg-social.gob.es/ y a través del formulario en https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html   

También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE HIJO/A, MENOR ACOGIDO O FAMILIAR

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en Cantabria entre enero y septiembre de 2023 fue de 338, de las que 272 correspondieron a mujeres y 66 a hombres. El número de excedencias en la Comunidad Autónoma ha aumentado un 32,03 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.

En el conjunto del país fueron 44.369 las excedencias hasta septiembre, de las que 37.384 correspondieron a mujeres, el 84,3%, y 6.985 a hombres, lo que equivale al 15,7%.  El número de excedencias ha aumentado de media un 20,6% respecto al mismo periodo del ejercicio 2022. No obstante, la cifra se sitúa en niveles similares a los de los años previos a la pandemia.

En todas las comunidades autónomas se han registrado más excedencias que el año pasado. Los principales subidas en el primer semestre han sido en Cantabria (72,8%), Galicia (68,6%) y Canarias (61,2%).

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

Twitter Delegación del Gobierno en Cantabria